Ley 24/2015 – ¿Qué son los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios? – Los certificados complementarios de protección (CCP) son títulos de propiedad industrial para la protección de medicamentos y productos fitosanitarios.
Las patentes tienen una duración improrrogable de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aquellas invenciones que requieren de una autorización administrativa previa a la comercialización, tales como los medicamentos y productos fitosanitarios, se encuentran con el inconveniente de ver disminuido, a efectos prácticos, su tiempo de comercialización, si tenemos en cuenta que no pueden introducirse en el mercado hasta que no se haya obtenido esta autorización.
Por este motivo, la ley para paliar estos efectos, recoge la figura de los CCP, con la finalidad de otorgar una ampliación de la protección, más allá de los 20 años prescritos. Esta ampliación se concreta en la extensión de la protección por el plazo resultante de restar el periodo que va desde la fecha de presentación de la patente, hasta la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea y que nunca podrá ser mayor de 5 años.
Su tramitación comienza con la presentación de la solicitud y está sujeta al pago de una tasa. Para la concesión de un CCP se requiere la existencia de una patente de base que comprenda la invención objeto de solicitud de CCP y la aportación de la primera autorización de comercialización del medicamento o producto en la Unión Europea.
El CCP entra en vigor al día siguiente de la expiración de la patente de base. Esta fecha es la fecha de devengo para el pago de la tasa de mantenimiento cuyo importe dependerá de la duración del CCP. El plazo para el pago de dicha tasa de mantenimiento es de tres meses contados desde el día siguiente de la fecha de devengo si el CCP se concedió antes de su entrada en vigor o, alternativamente, de tres meses desde la publicación de su concesión si la fecha de devengo es anterior a la fecha de publicación de la concesión.
¿Cuándo expira la patente de un fármaco?
La protección mediante patente debe durar como mínimo 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente.
¿Qué significa que ha caducado el patente del fármaco?
Caducidad de la patente – Una patente puede caducar por cualquiera de los siguientes motivos:
Por la expiración del plazo para el que hubieren sido concedidas. Por renuncia del titular. Si la invención no es explotada en los dos años siguientes a la concesión de la primera licencia. Por falta de pago en tiempo oportuno de las tasas anuales ( el pago debe efectuarse antes de la fecha de vencimiento).
La patente cuya caducidad se hubiere producido por la falta de pago de la tasa anual podrá ser rehabilitada cuando el titular de la patente justifique que fue por una causa de fuerza mayor (a cual ha de ser presentada antes de seis meses a la publicación de la caducidad) y abonando la anualidad no pagada con una penalización correspondiente.
¿Cómo funcionan las patentes de medicamentos?
Gracias a la innovación y al desarrollo tecnológico en los medicamentos, se ha observado en 15 años en 52 países, incluido México, un incremento de 40% en promedio de la esperanza de vida, según información de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma),
- De acuerdo con un estudio de la Secretaría de Economía sobre la industria farmacéutica, los fármacos por su prescripción médica se clasifican en controlados y de libre acceso ( over the counter, OTC ).
- Los primeros, necesitan ser recetados por un médico y por lo regular se emplean para tratar enfermedades mayores, mientras que los OTC son medicamentos autorizados para su venta sin receta, en general son aquellos destinados a la prevención o tratamiento de enfermedades menores.
En tanto que por su derecho de explotación se dividen en patentes y genéricos. Los medicamentos de patente son aquellos que surgen de una investigación profunda que realiza un laboratorio con la intención de sanar un padecimiento específico, por este descubrimiento se le otorga la patente, la cual tiene un determinado período de duración, es decir, el inventor tiene la exclusividad de producción de dicho medicamento en el mercado, a fin de recuperar su inversión.
Cuando esta patente se termina, cualquier laboratorio puede producir el medicamento, surgiendo así los genéricos. Se consideran genéricos, a todos los medicamentos que pueden ser utilizados en lugar de los originales, pues han pasado previamente por una serie de pruebas que demuestran que su comportamiento respecto al de patente es idéntico en cuanto a tiempo de acción, potencia, eficacia y seguridad, con lo cual garantiza que contengan la misma sustancia activa, pureza, tamaño de partícula y mismo efecto, que el producto original de marca, según la Asociación Mexicana de Genéricos (Amegi) Te preguntarás ¿por qué los medicamentos de patente tienen precios más elevados que los genéricos?, la explicación radica primordialmente en que el trabajo de investigación implica grandes inversiones de dinero, pues el precio de este medicamento incluye además del costo de producción, todo el gasto realizado en el trabajo de investigación, desde el desarrollo de la nueva molécula hasta los estudios que garantizan la eficacia y seguridad del nuevo fármaco.
Los tres principales países de mayor consumo de fármacos en 2012, fueron China, Estados Unidos y Japón, por orden de importancia, los cuáles en su conjunto concentran más del 50% del consumo mundial, según un estudio sobre la industria farmacéutica elaborado por ProMéxico,
- El mismo estudio afirma que México es el segundo mercado más grande de América Latina en la industria farmacéutica, y es un importante productor de medicinas de alta tecnología.
- Se espera para 2020 la producción en este rubro alcance un valor de 21,475 millones de dólares y reporte una Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) de 9% durante el período 2013-2020.
Aunque en la actualidad, en nuestro país, la mayoría de los medicamentos se pueden comprar sin necesidad de presentar la receta, es importante hacer un uso responsable de ellos, pues su uso incorrecto, puede ser un factor de riesgo para la salud, por lo que la prescripción médica resulta un factor importante para prevenir, curar o controlar las enfermedades.
- La información de precios que aquí te mostramos es únicamente de referencia.
- Los datos de las tablas podrían variar con respecto a los vigentes en las tiendas, particularmente en los casos en que hubo alguna promoción u oferta.
- CUÁNTO CUESTAN LOS MEDICAMENTOS En el mercado existe una gran variedad de medicamentos tanto de patente como genéricos, algunos con precios realmente altos.
Con el fin de proporcionarte herramientas para ayudarte en tu economía y adquieras tus fármacos a los mejores precios, en esta ocasión te presentamos tres comparativos: 1) Precios promedio mínimos y máximos de medicamentos genéricos; 2) Precios promedio mínimos y máximos de medicamentos de patente; y 3) Precios promedio de un mismo medicamento en diferentes presentaciones.
La información aquí presentada se recopiló del 17 al 23 de marzo de 2015 a través del programa Quién es Quién en los Precios en las ciudades de México y Zona Metropolitana, Guadalajara y León. En esta Brújula de Compra te mostramos sólo una selección de medicamentos. Sin embargo, en nuestro sitio en internet www.profeco.gob.mx, en la sección de Quién es Quién en los Precios, puedes consultar más de 400 medicamentos.
MEDICAMENTOS GENÉRICOS Los medicamentos genéricos por lo regular son más económicos que los de patente, lo cual se debe a que el precio de la sustancia activa en sí es reducido, lo que origina que el precio se eleve en los fármacos es el costo de investigación, desarrollo y promoción del mismo. MEDICAMENTOS DE PATENTE Los medicamentos de patente en comparación con los genéricos observaron diferencias porcentuales menores entre cadenas comerciales, 48% a 102%, mientras que los segundos de 60% a 389%. Sin embargo, las diferencias en pesos son mayores en los de patente, pues el desembolso extra que se puede realizar por un mismo producto va de $46.30 a $484.73, mientras en los comercializados por sustancia activa es de $13 a $77. PRECIOS DE UN MISMO MEDICAMENTO EN DIFERENTES PRESENTACIONES En esta sección te presentamos un comparativo de precios promedio de una selección de 10 medicamentos -5 genéricos y 5 de patente- en diferentes presentaciones, a fin de saber cuál presentación resulta más económica.
Para ello se calculó el precio por tableta, cápsula, gragea, etc. En teoría uno creería que los medicamentos con mayor número de pastillas, tabletas, grajeas, etc., suelen ser más económicos. Sin embargo, en la práctica hay sus excepciones, existen medicamentos con un mayor contenido de pastillas que otras presentaciones y su precio es mayor.
Para que sepas cuál presentación es más económica es importante calcules el precio por unidad de medida del producto. Al analizar la información, se observó que en la mayoría de los medicamentos seleccionados el precio por tableta, cápsula, etc. es menor en los productos con mayor contenido, sólo el Clopidogrel mostró un comportamiento inverso. Cuando se acude al médico, te dan tratamiento por determinado tiempo, en ocasiones uno no sabe que hay varias presentaciones del mismo medicamento y se adquiere una presentación mayor al número de pastillas que vamos a utilizar, haciendo un desembolso extra por una presentación que seguramente nos sobren pastillas, y viceversa cuando adquirimos el producto en una presentación con menor número del que vamos a consumir, con ello generando un gasto extra inútil.
Adquiere tus medicamentos en tiendas establecidas, los fármacos que ofrece el mercado informal pueden estar falsificados. Evita riesgos innecesarios.Cerciórate que en las etiquetas del envase se especifique el nombre del laboratorio que lo elabora, número de lote y código de barras. Verifica la vigencia de la fecha de caducidad, pues ingerir medicamentos caducos puede producir daños graves a la salud.Pide a tu médico que en la receta incluya el nombre del medicamento genérico en caso que sólo te ponga el nombre del de patente.Revisa todas las especificaciones que vienen en las etiquetas y cerciórate de respetar las indicaciones, contraindicaciones y recomendaciones.Calcula el precio por unidad de medida en el caso que existan varias presentaciones del mismo medicamento y evalúa cuál te conviene más, de acuerdo con el número de pastillas que tengas que consumir durante el tratamiento.Compara precios en diferentes establecimientos. Para que no pagues de más por un mismo producto, puedes consultar nuestra herramienta Quién es Quién en los Precios, en el sitio en internet de Profeco www.profeco.gob.mx o a través de la aplicación móvil para teléfonos inteligentes disponible de manera gratuita para iOS y Android. Así no tendrás que ir de tienda en tienda.
¡Evita auto medicarte, los daños en la salud pueden ser altos. Mejor ponte en manos de expertos y sigue sus indicaciones al pie de la letra!
¿Cuál es la diferencia de un medicamento de patente y generico?
¿Cuál es la diferencia entre medicamentos de patente y genéricos? La Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos especifica que el Caribe es dominado por República Dominicana como el país donde más se comercializan medicamentos falsificados o adulterados. Foto: Reuters Su médico le diagnostica una enfermedad tratable. Le dice que puede elegir entre el genérico y el patentado. Usted, tibio ante las alternativas, cuestiona sobre las diferencias entre ambos porque nota que tienen el mismo compuesto. El galeno le responde con otra pregunta: ¿Por qué decidió consultarse en una clínica si brindo servicios en un hospital? Las condiciones del centro, el trato personalizado, el confort del ambiente, el estatus y las comodidades hacen que usted prefiera un centro privado en vez de uno público, y ésa es precisamente la diferencia entre un medicamento genérico y uno patentado: en esencia tienen el mismo compuesto, pero la presentación, el factor psicológico y el excipiente tienen igual o más poder que la propia fórmula a tomarse.
- Es menester precisar que todo medicamento está compuesto de dos partes: el fármaco (sustancia activa que causa el efecto en el paciente) y los excipientes (sustancias que facilitan la conservación del fármaco).
- Por ende, la diferencia entre lo genérico y lo patentado estará fundamentada en el excipiente porque lo demás es similar sin importar su empaque.
Lo que hace más caro un medicamento patentado ante el genérico es el costo de la investigación (tiempo, recursos y personal), los gastos en profesionales altamente capacitados para la elaboración del compuesto, la inversión en publicidad y los gastos corrientes en «agradecimiento» a los médicos que les recomienden.
- La patente suele durar 20 años, dos décadas en que el fabricante tiene derecho exclusivo de su producto.
- El problema con la llegada del genérico es que el patentado, al ser más caro, debe evolucionar para mantener cautivo su nicho y no verse obligado a reducir algunos de los costos en su producción para ser competente ante su copia.
También deben competir con los falsificados y adulterados, el verdadero dolor de cabeza de los laboratorios. La Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos especifica que el Caribe es dominado por República Dominicana como el país donde más se comercializan medicamentos falsificados o adulterados.
Cada año este flagelo mueve cerca de 1,300 millones de pesos de República Dominicana (a un tipo de cambio de 45 pesos de RD por dólar) sólo en esta media isla. Para poder competir Antes de pensar en vender se necesita una certificación de registro sanitario para ser comercializado y es Salud Pública quien otorga esta validación, mediante la Dirección General de Drogas y Farmacias.
Se analiza y comprueba la eficacia del medicamento antes de otorgarle el permiso, que una vez emitido suele tener cinco años de vigencia. Una modalidad que han asumido los laboratorios es crear dos productos: el patentado y el genérico. El primero lo usan para despachar en la clase de mayor poder adquisitivo y el otro para competir por la elección popular.
- El subdirector de Promese, Miguel Ureña, cree que es una estrategia que permite aprovechar los dos nichos de mercado.
- El laboratorio interesado en hacer lo propio debe demostrar, mediante estudios de bioequivalencia, que su resultado provoca los mismos efectos en cuanto a calidad, eficacia y seguridad.
Sin embargo, tienen una debilidad notable ante los patentados: el branding, La inversión que un laboratorio hace en publicidad ronda casi el 40% del costo total de producción. Campañas y comerciales perfectamente elaborados, promociones gratuitas en clínicas, incentivos a galenos que multipliquen la intención de la marca y bonificaciones a sus promotores por aumento en las ventas.
Esa estrategia en el mercadeo es la pieza angular entre una pastilla y otra, tal y como considera el doctor Humberto Salazar, coordinador de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud, quien agrega que «estas campañas buscan elevar la imagen de los productos patentados y transmitir a la población una desconfianza en los genéricos».
El también dirigente político expresa que «sólo el 10% de los medicamentos que se consumen en el país son patentados, los otros son genéricos disfrazados». Precisa que para fabricar fármacos se requieren investigaciones universitarias que no parten de la medicina, sino de las academias, «y en el país no existe la tecnología para eso».
- Otra de las razones por la que un patentado es más caro que un genérico es por la combinación de principios activos, ya que el segundo está elaborado para erradicar una enfermedad determinada, mientras el primero puede ser efectivo para dos o más dolencias si su elaboración contempla eso.
- Para Jacqueline Nerys, gerente de Producción de Laboratorio Químico Dominicano (Laboquidom), aunque se invierta en el empaque, en la estética del producto, incluso en la suma destinada a publicidad, a fin de cuentas el fármaco es el mismo.
La clave es el excipiente y sus activos. Precisamente Laboquidom es uno de los pocos suplidores locales del Estado en fármacos. Brindan servicios al Programa de Medicamentos Esenciales/ Central de Apoyo Logístico (Promese/Cal), lo que ha posibilitado que la demanda se catapulte y eso se traduzca en beneficios.
- Desde el año 2014 han invertido más de 30 millones de pesos de República Dominicana (a un tipo de cambio de 45 pesos de RD por dólar) sólo en logística.
- Las cifras de Promese En enero de este año, Promese/Cal invirtió más de 1,750 millones de pesos de República Dominicana (a un tipo de cambio de 45 pesos de RD por dólar) en compra de medicamentos para las Farmacias del Pueblo.
Hay 512 dispensarios públicos en el país, 202 distribuidos en la zona norte, 128 en la parte sur, 121 en Santo Domingo, y 51 en la zona este. La demanda ha sido tanta que se vieron en la obligación de ampliar el servicio los fines de semana. En 2015 rebajaron los precios de 98 medicamentos, lo que según su directora, Elena Fernández, representa una disminución del 63% en las compras centralizadas.
- Dentro de la lista están: azitromicina, amoxacilina más ácido clavulánico, cetirizina, clopidrogrel, clotrimazol, eritroproyetina recombinante humana, metronidazol, permetrina y ranitidina.
- La India tiene el primer lugar en el mundo como el país de mayor producción de genéricos.
- Es el sector que más rápido crece en ese país.
Tienen más de 20,000 plantas productoras y emplea a 3.3 millones de personas con 10 patentes. En el catálogo que presentan las farmacias públicas, el medicamento más caro es la albúmina humana al 20%, con un precio de 1,500 pesos de República Dominicana (a un tipo de cambio de 45 pesos de RD por dólar).
- Si se dirige a una farmacia pagaría entre RD$2,400 y RD$2,650.
- Este medicamento es muy usado para quemaduras profundas e insuficiencia renal.
- Las personas con un plan básico de salud tienen una cobertura de 8,000 pesos anuales para adquirir algún medicamento.
- Desde que se promulgó la Ley 87-00 sobre seguridad social, el monto de cobertura es de 3,000 pesos de República Dominicana (a un tipo de cambio de 45 pesos de RD por dólar), cantidad que se pierde si el afiliado no la aprovecha.
Consumir tal o cual medicamento dependerá de muchos factores, pero el principal siempre será económico. Lo ideal es comprar en las farmacias legales o las públicas certificadas para evitar un producto falsificado. ¿El patentado o el genérico? En su bolsillo encontrará la respuesta.
¿Cuáles son los medicamentos de patente?
Medicamento de patente o innovador – Un producto innovador o de patente es aquel medicamento que resulta de un proceso de investigación, que está protegido por una patente y es fabricado de manera exclusiva por el laboratorio farmacéutico que lo desarrolló. Se denominan por el nombre de la sustancia activa y por un nombre o marca comercial.
¿Qué medicamentos no caducan?
Los antibióticos pertenecen a una clase de medicamentos que no deberías usar después de la fecha de vencimiento, dijo Stevenson.
¿Qué se necesita para que un medicamento de patente sea generico?
El medicamento genérico tiene la misma potencia. El medicamento es del mismo tipo (por ejemplo, una pastilla o un inyectable). El medicamento tiene la misma vía de administración (por ejemplo, oral o tópica). Tiene las mismas indicaciones de uso.
¿Cuánto dura la patente de un medicamento en Argentina?
Cuidar este aspecto es un modo de fomentar las investigaciones y estudios en el área, así como para el desarrollo de la industria y de sus innovaciones 02/10/2019 – 15,12hs En cualquier rubro la protección de la propiedad intelectual es fundamental para cuidar a quienes se dedican al desarrollo de nuevos productos, al igual que para fomentar la innovación tecnológica. En la industria farmacéutica puntualmente, también se posiciona como un elemento esencial para su crecimiento y para la atención de la salud de la población con medicamentos seguros y eficaces.
- En Argentina, la primera ley de patentes data de hace más de cien años, pero hacía referencia al mercado en general y no a los productos de farmacia en particular.
- Recién en 1995, se reconoció la patentabilidad de este tipo de artículos, en el marco de un cambio de concepción de la temática a nivel mundial.
No obstante, a poco más de veinte años de esa norma, es posible que sea necesaria una actualización que permita el patentamiento de más del 80% de las invenciones típicas de la industria farmacéutica. El último ranking de evaluación mundial en materia de propiedad intelectual exhibe el fenómeno que hoy afecta a la Argentina: ocupa el puesto número 79 entre 125 países evaluados por la Property Rights Alliance en el índice comparativo internacional de derechos de propiedad de 2018.
En la región, Brasil y Chile muestran un mejor desempeño en la materia, dado que se posicionan en los puestos 55 y 29, respectivamente. Ahora bien, ¿qué es una patente? Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se trata de un derecho exclusivo que el Estado concede sobre una invención de cualquier sector de la tecnología.
Así, la protección por patente se concede, para todos los sectores de la tecnología, por un plazo de 20 años contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Ese período de protección brinda la posibilidad de recuperar todos los gastos en investigación y desarrollo; al mismo tiempo, se constituye como un incentivo para continuar con el desarrollo o mejora de nuevos productos.
En Argentina, tal como se mencionó, esas norma están contempladas en la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, que tiene como organismo encargado de su cumplimiento y aplicación al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) es el organismo encargado del cumplimiento de esta norma.
Luego de haber atravesado adaptaciones a acuerdos mundiales, la norma tuvo dos modificaciones relativamente recientes. Por un lado, a través de la ley 25.859 de 2003, que tuvo como consecuencia inmediata de esa modificación que hoy en Argentina no exista un régimen efectivo de medidas cautelares innovativas para patentes del área farmacéutica.
- La más cercana en el tiempo se produjo a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Desburocratización del Estado del Gobierno de Mauricio Macri (N° 7, firmado en enero de 2017).
- Si bien no se refiere a aspectos específicos relacionados con los productos farmacéuticos, tiene un artículo que le otorga facultades al INPI para implementar nuevos criterios de patentabilidad cuando los actuales resulten obsoletos.
En tanto, en junio pasado se dictó una resolución que entró en vigencia en septiembre y que establece la aceleración de la tramitación de las solicitudes de patentes. Por otro lado, en 2012 se introdujeron cambios en los criterios para el análisis y concesión de invenciones farmacéuticas a través de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Industria y Salud y del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (546/2012 y 107/2012, INPI N° 118/2012, respectivamente).
De acuerdo a los expertos del sector, se trata de restricciones y prohibiciones que violan la Constitución Nacional, acuerdos internacionales, la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad y la Ley de Procedimiento Administrativo. Además, son criterios contrarios a los estándares mundialmente establecidos en las legislaciones de todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Específicamente, su aplicación implica el rechazo de solicitudes de patentes farmacéuticas que impliquen composiciones, dosificaciones,y otros productos que en total representan más del 80% de las invenciones típicas de la industria farmacéutica. Esta resolución conjunta se aplicó en forma retroactiva y dejó sin efecto los trámites de solicitudes de patentes que estaban en curso.
- A este panorama se suma que como la solicitud de la patente se realiza al inicio de un desarrollo farmacéutico –puede resultar exitoso o no y conlleva entre 10 ó 12 años– en la práctica la protección efectiva termina reduciéndose a la mitad o menos del tiempo establecido por la ley 24.481.
- Además, esa norma no otorga un período adicional de vigencia de las patentes para cubrir esa demora involuntaria de goce de los derechos que la misma otorga.
Es que, por la demora en su aprobación, la ley no incluyó la posibilidad de extender el plazo por un período de 5 años. Es importante tener en cuenta que la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME) y varias empresas del sector presentaron un recurso administrativo a través del cual solicitan la derogación de la resolución conjunta de 2012.
¿Qué significa crear una patente?
Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. Es decir, una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre un producto o un proceso que, por lo general, ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
¿Qué es una fórmula patentada?
Un documento legal en el consultorio: el récipe farmacológico Recibido para arbitraje: 22/12/2012 Aceptado para Publicación: 15/02/2013
Arreaza Indriago, A.J.A., Prof. Agregado Cátedra de Farmacología y Terapéutica Odontológica, Facultad de Odontología UCV
INTRODUCCIÓN El récipe, receta, fórmula o prescripción es una orden escrita que emite el clínico para el expendio o preparación de uno o varios medicamentos. Aunque el término prescripción puede incluir también indicaciones sobre el estilo de vida, alimentación o pruebas diagnósticas.
El récipe es también una constancia legal acerca del medicamento que el profesional le indicó al paciente, así como de las indicaciones respectivas. Este puede ser usado como insumo en los tribunales para los procesos judiciales. Por esta razón es recomendable que el clínico conserve y archive una copia del récipe que ha firmado para sus pacientes y es deber del odontólogo suministrar esta información a las autoridades competentes siempre que sean requeridos para procesos forenses, civiles o penales.
Las oficinas de farmacia también están obligadas por la ley a llevar un control de los récipes que reciben, tal es el caso de los récipes especiales que pueden ser revisados por las instituciones sanitarias en cualquier momento que estas lo estimen conveniente.
En el ámbito de la asistencia pública o privada el récipe también es el documento que permite la financiación total o parcial de un tratamiento farmacológico. Debido a la relevancia de este documento es preferible redactarlo mecanografiado (impreso) en tinta negra de forma clara y legible, en el idioma oficial de cada país, sin tachaduras o enmendaduras y debe estar firmado y sellado por el odontólogo tratante que no debe relevar esta función en ningún personal auxiliar.
TIPOS DE RÉCIPES Existen dos tipos de récipes: el Ordinario y el Especial. Al respecto la Ley de Medicamentos del año 2000 en su Artículo 35 dice lo siguiente: » Los medicamentos con prescripción facultativa sólo podrán ser prescritos por profesionales médicos, odontólogos y médicos veterinarios, habilitados para el ejercicio de la profesión y debidamente registrados por ante el Ministerio respectivo, quienes en lo sucesivo y para todos sus efectos se denominará el prescriptor «.
- Cualquier otro profesional que firme récipes está incumpliendo con esta Ley y puede ser sancionado.
- Al ser el Odontólogo uno de los tres profesionales en Venezuela facultados por Ley para firmar récipes de medicamentos, es imperativo el hacerlo con propiedad y conocimiento de que las implicaciones sistémicas de un medicamento administrado puede poner en riesgo la vida de un paciente.
RÉCIPE ORDINARIO Debe empezar con un encabezado donde se colocan los datos del profesional: nombre, dirección del consultorio y/o institución donde se emite el récipe y otros datos que permitan la comunicación con el prescriptor como lo son; número telefónico y correo electrónico. Fig.1 y 2 Ejemplo de encabezado contentivo de los datos del consultorio y/o institución donde se emite el récipe y del Odontólogo tratante. El encabezado debe estar impreso en el récipe. Luego del encabezado el récipe lleva una SUPERINSCRIPCIÓN que tiene las letras Rp/ ; que significa tómese, despáchese o recíbase.
Su origen se remonta al antiguo Egipto, donde la magia era tan relevante en los tratamientos médicos, que los amuletos sanadores jugaban un rol central en el acto médico. Uno de los más importantes amuletos era el llamado Udja, que representaba al ojo del Dios Horus. Una leyenda egipcia narraba la historia de un combate épico entre el Dios Seth y su sobrino Horus, a raíz de haber asesinado el primero a su hermano el Dios Osiris, padre, a su vez, de Horus.
En dicha lucha, Seth había dañado seriamente los ojos de Horus, pero el sabio Dios Toth los sanó y luego tomó uno de ellos para resucitar a Osiris. El ojo de Horus, representado en la iconografía egipcia con una «R» con un ojo en el círculo superior, se convirtió en un símbolo de protección y cura.
Con el tiempo se fueron haciendo amuletos de oro y cobre, representando al ojo de Horus, que servirían para proteger de las enfermedades y curar el «mal de ojo». Su representación aparece en múltiples ocasiones en el papiro Ebers, que es uno de los más antiguos tratados médicos conocidos. Fue redactado en el antiguo Egipto, cerca del año 1500 antes de nuestra era; está fechado en el año 8 del reinado de Amenhotep I.
Cuando los griegos, por medio de Heródoto, entablaron contacto con la medicina egipcia, supusieron que ese signo debía tener algún significado sagrado, por lo que decidieron mantenerlo en los encabezamientos de sus prescripciones médicas. Luego de la derrota de Grecia por Roma en el año 188 a.C., los médicos griegos que llegaron como esclavos a Roma trajeron con ellos su símbolo, que paulatinamente fue romanizado, convirtiéndolo en el símbolo de Júpiter.
Su gran difusión por Europa puede atribuirse a Pedanio Dioscórides Anazarbeo (Anazarbus, Cilicia, en Asia Menor, 40 a 90 d.C.), quien fue un médico, farmacólogo y botánico de la antigua Grecia, cuya obra de materia medica alcanzó una amplia difusión y se convirtió en el principal manual de farmacopea durante toda la Edad Media y el Renacimiento.
Dos elementos le fueron agregados a la «R» del símbolo del ojo de Horus. Primero la letra «p», completando la idea evocadora del récipe (Rp); luego se le adjuntó a su izquierda una barra (/) como símbolo del rayo de Júpiter. Este rayo funcionaba como un elemento recordatorio de la existencia de fuerzas superiores a la meramente humana, como artífices de la mejoría evolutiva de los pacientes atendidos por los médicos.
En la Edad Media, la Iglesia católica, en su lucha contra el paganismo, obligó a los médicos en todos los países bajo su jurisdicción, a utilizar las iniciales del «Responsum Raphaelis», en vez del signo pagano de Júpiter. Estas dos palabras simbolizaban al Arcángel Rafael, cuyo nombre significaba «medicina de Dios».
Los alquimistas más tarde regresaron al símbolo griego original que ha perdurado hasta nuestros días. De esta manera, lo que fue un código secreto y el pictograma del ojo de Horus, se convirtió en el símbolo de la prescripción. LA INSCRIPCIÓN Es el cuerpo del récipe y en ella se especifican los medicamentos que se van a prescribir.
- Fórmula Patentada
- Fórmula magistral
FÓRMULA PATENTADA: Incluye preparados ya patentados que se expenden comercialmente en las oficinas de farmacia. La inscripción de una fórmula patentada debe contener; el nombre del medicamento que puede ser comercial o genérico, la forma farmacéutica de la presentación, las unidades de masa o volumen que en Venezuela corresponden al Sistema Métrico Decimal y el número de unidades de presentación comercial que el paciente debe comprar para completar el tratamiento indicado. Respetando el espíritu de las normas de Deontología Médica y Odontológica, la práctica de firmar fórmulas patentadas en base al genérico no solo deslinda la práctica clínica de cualquier conflicto de intereses con alguna marca comercial o compañía farmacéutica, sino que permite también al paciente adquirir la marca comercial que pueda costear en una economía inflacionaria como la venezolana.
- Contribuyendo a que el paciente no incumpla el tratamiento por falta de dinero para adquirir una marca comercial en particular.
- Regulaciones del Ministerio del Poder Popular para la Salud ordenan al clínico a colocar otros datos en la inscripción de los récipes ordinarios: el sello húmedo contentivo del nombre del profesional, el número de cédula del profesional, el número de registro del odontólogo en Ministerio del Poder Popular para la Salud, antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y el número de registro en el Colegio de Odontólogos Nacional.
Ciertos medicamentos como los antibióticos, las benzodiacepinas y los opiodes débiles deben llevar también el nombre y número de cédula del paciente en la inscripción del récipe. Debido a la frecuencia con que el odontólogo prescribe estos fármacos, es práctica común en el odontólogo venezolano la inclusión de estos items de forma impresa en el modelo de récipe que usa de rutina en el consultorio.
- El Ministerio exije además en el caso de las benzodiacepinas y opiodes débiles la colocación en el reverso del récipe del nombre y la cédula del comprador en caso de que no sea el mismo paciente el comprador de los medicamentos.
- Al final de la inscripción el récipe lleva la firma del profesional y la fecha de emisión del récipe.
A pesar de la creciente validez legal de las firmas electrónicas, es común en la practica clínica la firma a tinta negra. Este acto que convalida la información contenida en la inscripción no debe ser delegado en ninguna otra persona diferente al facultativo ya que esto constituye un delito.
- Así mismo, no es recomendable la practica de guardar varios récipes firmados debido al riesgo de que estos sean utilizados con fines distintos a la terapeutica odontológica por parte de personas inescrupulosas.
- La creciente problemática de las adicciones a psicofármacos y el comercio ilegal que rodea a este problema de salud pública hace uso inadecuado de estos documentos legales, un área de interés para los gobiernos a mantener fuertes regulaciones y aplican sanciones con el fin de evitar que una herramienta indispensable de la terapia farmacológica se convierta en un eslabón más en la cadena de delitos que se tejen alrededor de los problemas de adicción de la ciudadanía.
Otro buen hábito del clínico es el de inutilizar mediante líneas las áreas no escritas de la inscripción, esto evita que el paciente o cualquier otra persona pueda añadir algún medicamento a la lista que ha indicado el odontólogo. Fig.3 Ejemplo de un récipe: encabezado, superinscripción e inscripción. Notese que se inutiliza mediante una línea las áreas de la inscripción que están escritas. Al final se coloca el sello húmedo, la firma del profesional y la fecha de emisión del récipe.
- FÓRMULA MAGISTRAL El clínico también puede recetar medicamentos que se elaboren directamente en las farmacias.
- Los medicamentos elaborados de esta forma no poseen marca registrada y no deben ser comercializados por el odontólogo a manera de distribuidor.
- Dentro del récipe de una fórmula magistral también se incluyen las instrucciones al farmaceuta para la elaboración del medicamento.
El uso generalizado de fórmulas patentadas en nuestro país ha venido disminuyendo el uso de fórmulas magistrales y muchos establecimientos ya no comercializan este tipo de medicamentos. Sin embargo; los fármacos elaborados de esta manera son una herramienta útil para el odontólogo debido a la poca cantidad de medicamentos elaborados especialmente para la cavidad bucal.
- La aplicación de medicamentos tópicos sobre la mucosa de la boca es un ejemplo de la poca disponibilidad de vehículos especialmente diseñados para las condiciones de la cavidad bucal en el mercado de medicamentos venezolano.
- Es por eso que elaborarlos en fórmulas magistrales constituye una manera fácil y económica de satisfacer las necesidades terapéuticas del sector odontológico.
La mayoría de las fórmulas magistrales constan de una base que es la sustancia con la acción farmacológica principal. Un coadyuvante que refuerza o mejora la acción de la base. Un correctivo que mejora los caracteres organolépticos de la fórmula y por último; el vehículo que conjuga y fija todos los componentes y posee características especiales dependiendo de la vía de administración.
A los vehículos a ser administrados por vía bucal o tópicamente en la región buco-faríngea es recomendable preservarlos para garantizar la estabilidad microbiológica de la preparación. Los agentes conservantes o preservativos más utilizados son el metilparabeno al 0,18% y el propilparabeno al 0,02%. Otra recomendación práctica es que el agua a utilizar en la preparación sea hervida durante al menos 30 min.
En ocasiones es necesario incluir agentes estabilizantes como el ácido ascórbico, alfatocoferoles, ácido cítrico, ácido etilendiaminotetraacético (EDTA). El uso del sorbitol como co-solvente y edulcorante en las preparaciones no solo aporta viscosidad sino que es preferible al azúcar debido a su actividad anticariogénica.
Dentro de los vehículos más utilizados en la buco-faringe encontramos las mezclas hidroglicerinadas, el agua de menta, ceras, aceites, sales de magnesio y aluminio, mieles y otros. Los principios activos van desde antibióticos hasta antihistamínicos pasando por antimicóticos, antiácidos o cualquier medicamento que el facultativo necesite aplicar sobre la cavidad bucal.
Para la administración sistémica por vía bucal otros vehículos utilizados frecuentemente son los jarabes, la goma arábiga para suspensiones, la pectina de manzana, las tinturas, etc. La inscripción de un récipe para una fórmula magistral debe constar de: SUSCRIPCIÓN: son las instrucciones dirigidas al farmaceuta para la elaboración del medicamento. Fig.4 Ejemplo de récipe para fórmula magistral: en la parte superior la suscripción, dirigida al farmaceuta. En la parte inferior la signatura, dirigida al paciente. La última parte del récipe la constituye las INDICACIONES : Estas son las instrucciones dirigidas al paciente para el uso correcto del medicamento(s) indicado(s) en el récipe.
Las indicaciones deben llevar los medicamentos indicados en el mismo orden en que aparecen en la inscripción siempre precedidas por el nombre del medicamento. Debe llevar también la dosis o posología indicada, la forma farmacéutica de presentación, la frecuencia de administración y el tiempo de duración del tratamiento.
No es recomendable dejar récipes abiertos que puedan condicionar al paciente para la automedicación, siempre es preferible especificar cuánto durará el tratamiento y citar al paciente para monitorear las reacciones adversas o la evolución del tratamiento.
- Si las indicaciones no pueden ser impresas, deben ser escritas en tinta negra sin tachaduras o enmendaduras, como todo documento legal.
- La letra debe ser clara y legible evitando las abreviaturas.
- Esto adquiere especial importancia en pacientes adultos mayores o con alguna discapacidad cognitiva donde la comprensión clara del texto de las indicaciones puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso del tratamiento.
En todo caso ante la duda es preferible explicarle dichas indicaciones a un familiar, representante legal o cuidador, en aquellos pacientes que no puedan comprender o leer dichas instrucciones. Fig.5. Modelo de indicaciones en un récipe. RÉCIPE ESPECIAL Son consignados por la dirección de farmacia del Ministerio del Poder Popular para la Salud y tienen como propósito controlar la prescripción de aquellos medicamentos que producen adicción. En este grupo se incluyen los narcóticos, hipnóticos sedantes, los opiodes fuertes y otros psicofármacos.
- Son intransferibles y llevan el número de registro del profesional ante el ministerio, el nombre y la dirección del paciente, la fecha de expedición, la cédula de identidad del comprador y al igual que el récipe ordinario; el sello húmedo del odontólogo.
- Tiene una vigencia de 48 horas en zonas urbanas y 72 horas en zonas rurales.
Viene por triplicado; uno va a reposar en el recetario del facultativo, los otros dos son entregados al paciente para ser recibidos en las oficinas de farmacia. Uno queda archivado en la misma oficina y el otro es enviado al ministerio para su registro y control respectivo.
- CONCLUSIÓN El récipe, al igual que la historia clínica, es un documento legal que puede servir como insumo en la defensa judicial del profesional y para la seguridad social del paciente.
- Además; al especificar por escrito el tratamiento farmacológico se minimizan las posibilidades de errores y por ende se protege al paciente de complicaciones sistémicas producto de un tratamiento farmacológico mal llevado que algunas veces pueden llegar incluso a amenazar la vida de un paciente.
Su importancia es irrefutable, de allí el cuidado que debe tener el clínico en su elaboración, control y registro. Una práctica clínica responsable, científica y asistencial está completamente reñida con el infame hábito de recetar medicamentos de forma verbal o sin haber realizado el diagnóstico adecuado que nos permita elegir la terapia farmacológica pertinente para la condición o enfermedad que padece el paciente.
REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS
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Un documento legal en el consultorio: el récipe farmacológico
¿Cómo se determina la vigencia de una patente?
Las patentes y modelos de utilidad no son renovables, la protección es de 20 y 10 años, respectivamente, a partir de la fecha de presentación.
¿Cuánto se paga por una patente?
Tasas oficiales En el año 2023, la solicitud de una patente o de un modelo de utilidad tiene un coste en España de 87.03 euros si se tramita telemáticamente.
¿Cuál es el precio de una patente?
Costos
Concepto | Monto |
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Por la presentación de una solicitud de patente y sus anexos de hasta 30 hojas en términos del artículo 43 de la ley, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 del mismo ordenamiento (el costo no incluye IVA) | $4,550.00 mxn |
¿Cómo se comercializan los medicamentos?
Bajo el esquema de venta directa los laboratorios entregan sus productos a un conjunto de mayoristas que actúan en consignación y luego entregan los medicamentos a las farmacias, cobrando sólo por la logística.
¿Qué significa crear una patente?
Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. Es decir, una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre un producto o un proceso que, por lo general, ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.